El Dispositivo Itinerante del Menor y la Familia, en adelante DIAM, comienza su andadura en el año 2007 motivado por la necesidad de complementar y ayudar a los Servicios de Familia en la prevención y detección precoz de todas aquellas situaciones que puedan suponer una situación de desprotección en el menor y que pueda poner en perjuicio su desarrollo personal y social.
Para ello, la variabilidad de actuaciones y el amoldamiento a cada situación/ contexto es imprescindible para una valoración/intervención adecuada; actuaciones que van desde la sensibilización hasta la prevención, detección, asesoramiento, asistencia, contextualización, y siendo bidireccionales dentro de la red del usuario/a, así como de los propios recursos comunitarios.
El programa pertenece y es organizado por la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, a través de la Dirección General de las Familias y Menores.
Actia Social es la Entidad Colaboradora del Programa en la Sección de Menores de las Direcciones Provinciales de Bienestar Social a través de su equipo técnico formado por psicólogos y trabajadores sociales.
El trabajo en red y la flexibilidad del equipo son los principios básicos en el desarrollo de este servicio que no sólo cumple con los objetivos de valoración e intervención, sino que comparte y unifica criterios técnicos en el ámbito de menores que se comparten con todos los agentes y servicios responsables (educación, bienestar social, sanidad, fiscalía de menores, juzgados de instrucción y familia….). En este sentido, los equipos trabajan de manera coordinada con los servicios de protección de menores, de cara a operativizar los objetivos del caso de manera eficiente y especializada.
La respuesta de cada equipo DIAM, se fundamenta de acuerdo a las características del Servicio, siendo en este caso los siguientes:
El objetivo general del Dispositivo Itinerante del Menor y la Familia, realizar una valoración pormenorizada de la cobertura de las necesidades básicas de los/as menores derivados, así como del grado de gravedad de cada una de las situaciones, a fin de facilitar la toma de decisiones final respecto a una situación de riesgo, desamparo o de conducta inadaptada, tal y como establece la Ley 5/2014 de Castilla La Mancha.
Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo.